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Información
Documentación a aportar:
- Copia de escritura pública de transmisión o de adjudicación de herencia o cuaderno particional suscrito por todos los herederos, en caso de división de herencia.
- Certificado de defunción del causante.
- Copia del título de adquisición por el causante de bienes inmueble.
- Copia de la declaración del impuesto de sucesiones o de las disposiciones testamentarias.
- Copia de los recibos del IBI de los inmuebles transmitidos Se acompaña solicitud del beneficio fiscal.
Sujeto pasivo: Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente:
- a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35 de la ley 58/2003 , de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
- b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
BONIFICACIONES:
- Art. 12.2.- Se bonificaran con un 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, para los incrementos de valor originados en las transmisiones de la vivienda habitual, y en la transmisión o constitución de los derechos reales de goce limitativos del dominio de la misma, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los hijos naturales y adoptados, los cónyuges y los padres y adoptantes. (Justificación documental según Ordenanza Fiscal).
- Art. 12 párrafo 3.- Bonificación del 100 por 100 en la cuota líquida que resulte a pagar en los casos de los deudores hipotecarios que sean personas físicas, que por insolvencia sobrevenida y debidamente acreditada, hayan transmitido su vivienda habitual acogiéndose a la dación en pago regulada en el artículo 140 de la Ley Hipotecaria, sin perjuicio de los establecido en el artículo 106 párrafo 3, del TRLHL modificado mediante Real Decreto ley 6 de 2012, de 30 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios.
Plazo de presentación. Esta declaración-solicitud deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
- a) Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
- b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo, a contar desde la fecha de fallecimiento del causante.
Plazo de pago: El ingreso se realizará en Banco Castilla la Mancha – Liberbank- nº de cuenta ES42-2105-3026-8334-0000-5514, documento de ingreso que se remitirá al declarante por el medio solicitado, dentro del plazo señalado en el mismo.
Normativa aplicable:
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. (BOP nº 157 de fecha 12 de julio de 2004), modificada en la publicación del BOP nº 163 de fecha 19 de julio de 2013).